El aseguramiento del transporte de bebidas alcohólicas: impacto de la destrucción y desaparición de la mercancía

Compartimos con vosotros esta tribuna firmada por nuestro director de Oferta y Distribución, Javier López, publicada en el número de marzo de la revista Logística Profesional:
Según la última Balanza Comercial Agroalimentaria, elaborada por la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las bebidas alcohólicas conforman un sector con enorme vitalidad exportadora que contribuye al saldo superavitario de la citada balanza. El transporte de mercancías supone un reto constante en la gestión del riesgo y, en el caso de las bebidas alcohólicas, el mismo se ve acentuado por su alta carga impositiva. Desde el punto de vista asegurador, resulta fundamental diferenciar entre los escenarios de siniestro en los que queda acreditada la destrucción de la mercancía y aquellos otros que implican su desaparición.
Cuando una mercancía de esta naturaleza sufre un siniestro, su valor no se limita a su precio comercial, sino que también incorpora una carga fiscal elevada. En la Unión Europea, el impuesto especial sobre el alcohol grava el perjuicio que su consumo representa para la salud pública y el consecuente impacto en los sistemas sanitarios. Estos impuestos se materializan en las vitolas o precintas que portan las botellas, certificando su liquidación. Sin embargo, el tratamiento fiscal en caso de siniestro varía en función de la naturaleza de la pérdida.
En situaciones donde la mercancía es destruida, como en el caso de un incendio del vehículo transportador, las autoridades fiscales permiten la recuperación de estos impuestos, al considerar que el producto ya no será consumido ni generará el impacto sanitario que justifica su gravamen. La normativa europea, según lo establecido en la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales y su reglamento de aplicación (Reglamento de Ejecución UE 2021/2266), establece que la destrucción debe ser certificada por la administración tributaria competente, lo que conlleva un procedimiento de verificación riguroso. En estos casos, la compensación por el siniestro puede verse aliviada por la devolución fiscal, reduciendo el impacto económico del siniestro para el propietario de la carga.
No ocurre lo mismo cuando la mercancía desaparece, como en el supuesto de un robo. La legislación, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, asume que el producto acabará siendo consumido, aunque fuera de los cauces legales, y por tanto, no permite la devolución de los impuestos especiales. Esto incrementa considerablemente el perjuicio económico para el asegurado, ya que la compensación debe cubrir no solo el valor comercial del producto, sino también la carga fiscal irrecuperable. En países como España, la Agencia Tributaria mantiene esta postura de forma tajante, alineándose con la normativa comunitaria.
Esta distinción tiene implicaciones directas en el diseño de las pólizas de seguro de transporte para bebidas alcohólicas. En Assek Europe, nuestro equipo especializado y el respaldo de 35 años de experiencia de Assekuransa nos permiten abordar esta problemática con coberturas especializadas que permiten minimizar el impacto de ambos escenarios. Resulta imprescindible en este punto diferenciar entre el Tomador y Asegurado transportista u operador logístico y el que lo es en su calidad de cargador o propietario de las mercancías. Los porteadores están protegidos por la limitación de su responsabilidad y solo la Declaración Especial de Valor efectuada por el porteador o la acreditación de las causas de rotura de ese límite de responsabilidad pueden hacerle tener que responder por valores superiores a los de esa limitación, en el caso de los propietarios de las mercancías puede resultar conveniente añadir a sus pólizas cláusulas o menciones relativas a precintas, impuestos y tasas ya que influyen de un modo muy determinante en el valor de la mercancía.
La evolución de la normativa y la colaboración con las autoridades fiscales podrían conducir en el futuro a un mayor equilibrio en el tratamiento de estas pérdidas. En el pasado, en los casos en los que un transportista sufría un robo durante su tiempo de descanso, habiendo estacionado su vehículo en un lugar de cierto tránsito o con determinadas condiciones de iluminación, era habitualmente eximido de responsabilidad por considerarse el robo un hecho fortuito o de fuerza mayor. En la actualidad, están proliferando los casos en los que se considera que el porteador no sólo no ha obrado con la debida diligencia sino que ha actuado con falta de la mínima cautela exigible y profesionalidad por no estacionar el vehículo en un lugar delimitado perimetralmente y con control de acceso al mismo.
En un sector donde la especialización y la rapidez en la gestión de siniestros marcan la diferencia, es esencial contar con soluciones aseguradoras diseñadas para afrontar estos desafíos con la máxima eficacia y solvencia.